editor, Xavier Laborda Gil

 

Trasobares,

en imágenes

 

Panorámicas

Mapas   Caserío

Ribera   Campiña

Convento     Iglesia

Imágenes por satélite

Montaña   Corrales

Puertas    Texturas

Comarca    Voces

Firmas de notario

 

                                                                           

 

 

 

Siglo XVII: Espejo de la Villa de Trasobares

 

 

 

Espejo de la Villa de Trasobares, del Dr. Francisco Borda y Oro (1684).

 

Un comisario del Santo Oficio, el doctor Francisco Borda y Oro, visitó Trasobares para subsanar el grave descuido en el manejo de sus bienes. Durante cincuenta años los cargos públicos no habían rendido cuentas a los vecinos, y debían cuantiosas rentas al monasterio.

 

Como testimonio de su intervención Borda y Oro compuso la obra Espejo de la Villa de Trasobares, que se guarda en el archivo municipal de la población.

 

 

 

Detalles del frontispicio de Espejo de la Villa de Trasobares:

 

“Espejo de la Villa de Trasobares en al qual se allaron todas las escrituras de su archivo registradas por sus números correspondientes alas dichas escrituras con la nota de todas ellas.” (parte superior)

 

“Lo saco aluz el Dr. Franco Borda y Oro Comisario del Santo Officio de orden y disposición del Consejo dela Villa, siendo Jurados de ella Bartolome Aznar y Josef Benedid. año 1684. ad Dei Laudem.

 

 

 

 

 

 

 

El Espejo de la Villa de Trasobares consta de dos partes. En la primera hay una “Tabla delas cosas notables deste libro y delas escrituras que en el se contienen”. El Dr. Borda hace un inventario de los documentos públicos, que relaciona en una tabla alfabética.

 

 

 

Para rendir un mejor servicio, el autor redactó un documento anexo de cuatro páginas con las “Advertencias para los que cuyden delos papeles y escrituras del Archivo dela Villa de Trasobares”.

 

[+ documento completo]

 

 

 

 

Al final de esas Advertencias se lee:

“Perdoname Lector de este libro las ignorancias de el y admite el buen deseo que me ha movido del serb.o de Dios Ntro Señor y de esta Villa a la qual de su Dma Mag. Abundancia de bienes espirituales y temporales y a sus Vezinos y havitadores, que de en su amor y gra(cia) como selo suplico. Amen.”

 

 

 

 

 

La segunda parte del Espejo de la Villa de Trasobares contiene en 49 páginas la concordia o acuerdo para que los vecinos hicieran los pagos pendientes al Monasterio. En la imagen, el fragmento final de la concordia:

“la Villa con la Gloria de aver llebado esta quenta conla claridad, y puntualidad que se be para que en adelante en semejantes cosas y en otras (que) o no importen tanto esté Vigilante en el cumplimiento de sus obligaciones.”

 

 

 

 

 

El Espejo de la Villa de Trasobares va acompañado de un dictamen de su autor, F. Borda y Oro. El él justifica su intervención por razones graves, como se lee en estos fragmentos:

“…Por descuido de los Juezes de Trasobares no dando y pidiendo quentas cada año a los que gobernaban y manejaban los bienes de dicha Villa (por cierto grande omision de esta republica y no menor el descuido del Monatº. digno de gran nota) para que en adelante aya enmieda…”

A la derecha, detalles de la firma del dictamen.

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

Primera página de los Estatutos de la Villa de Trasobares. El volumen consta de 251 páginas y en él figuran inscritos los derechos, los tributos, los pagos de realizados en ciertos años, concordias con poblaciones vecinas, así como algunas sentencias y referencias a escrituras notariales.

Los Estatutos no están fechados, si bien la última anotación hecha lleva la fecha de 1683, un año antes del Espejo... Su compilación es atribuible a Borda y Oro, el autor del Espejo.

Trasobares tuvo unos Estatutos antiguos, de 1614 (nota 73) y unos Estatutos modernos, de 1634. El compilador indica en la nota 74 que se ha de enmendar los Estatutos modernos “porque ay muchos cauos que contra dizen alos otros”.

El texto compilado debe de ser el de los Estatutos modernos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los derechos del Monasterio sobre el azud el molino están recogidos en la cláusula 12.

En ella se establece que la posesión del molino es del Monasterio. Y que los vecinos están obligados a reparar a sus expensas el azud, de manera que haya el caudal de agua suficiente para moler.

Es denotar en esta cláusula el uso del término “azud” (del árabe sudd, obstáculo, presa), que significa “presa pequeña en un río o acequia”. Sin embargo, por ultracorrección popular, actualmente en Trasobares no se usa el término “azud” sino “azul”.

 

 

 

 

Siglo XVIII: Testimonios de verdad

 

 

Sello de veinte maravedís en una escritura de 1729 realizada en Daroca.

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma notarial de una escritura otorgada al monasterio en 1750.

 

 

 

 

 

      

Sello y firma del secretario de Trasobares, Antonio Bueno, en 1756.

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma notarial de una escritura otorgada en 1756 en el juzgado de Illueca.

 

 

 

 

 

          

             

 

 

Firma notarial de la compra de una parcela en el Batán de Trasobares (1757).

Firma de la escritura otorgada a favor del monasterio en Jarque en 1773.

 

 

 

 

 

                        

 

 

Firmas de los secretarios Manuel Laborda (1775) y Francisco Zertez (?) (1776 y 1798).

 

 

 

 

 

 

 

 

Sello y firma de la escritura notarial otorgada en Illueca en 1789.

 

 

 

 

 

Todas las ilustraciones proceden de la edición facsimilar de Fernando Cardona, que contiene el Espejo de la Villa de Trasobares, los Estatutos y las escrituras notariales del s. XVIII. Los documentos originales proceden del archivo municipal de Trasobares.

 

 

 

 

 

[+ Advertencias para el manejo del Archivo]

 

Panorámicas

Mapa del s. XVI

Corrales y pajares

Campiña

Calles y plazas

Mapa urbano

Ribazos

Ribera del Isuela

Convento

Imágenes por satélite

Bodegas

Montes

Iglesia

Ventanos y puertas

Abejeras

Paisajes heridos

Órgano

Texturas y colores

Inscripciones

Pueblos de la comarca

Iconografía religiosa

Interior de casas

Voces de fiesta

Página de inicio