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editor, Xavier Laborda Gil
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Trasobares, en
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Siglo XVII: Espejo de la Villa de Trasobares
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de la Villa de Trasobares, del Dr. Francisco Borda
y Oro (1684). Un
comisario del Santo Oficio, el doctor Francisco Borda y Oro, visitó
Trasobares para subsanar el grave descuido en el manejo de sus bienes.
Durante cincuenta años los cargos públicos no habían rendido cuentas a los
vecinos, y debían cuantiosas rentas al monasterio. Como
testimonio de su intervención Borda y Oro compuso la obra Espejo de la
Villa de Trasobares, que se guarda en el archivo municipal de la
población. |
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Detalles
del frontispicio de Espejo de la Villa de Trasobares: “Espejo de la Villa de Trasobares en al qual se allaron todas
las escrituras de su archivo registradas por sus números correspondientes
alas dichas escrituras con la nota de todas ellas.” (parte superior) “Lo saco aluz el Dr. Franco Borda y Oro
Comisario del Santo Officio de orden y disposición del Consejo dela Villa,
siendo Jurados de ella Bartolome Aznar y Josef Benedid. año 1684. ad Dei
Laudem. |
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El Espejo
de la Villa de Trasobares consta de dos partes. En la primera hay una
“Tabla delas cosas notables deste libro y delas escrituras que en el se
contienen”. El Dr. Borda hace un inventario de los documentos públicos, que
relaciona en una tabla alfabética. |
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Para
rendir un mejor servicio, el autor redactó un documento anexo de cuatro
páginas con las “Advertencias para los que cuyden delos papeles y escrituras
del Archivo dela Villa de Trasobares”. |
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Al final de esas Advertencias se lee: “Perdoname Lector de este libro las ignorancias de el y admite
el buen deseo que me ha movido del serb.o de Dios Ntro Señor y de
esta Villa a la qual de su Dma Mag. Abundancia de bienes espirituales y temporales
y a sus Vezinos y havitadores, que de en su amor y gra(cia) como selo
suplico. Amen.” |
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La segunda parte del Espejo de la Villa de Trasobares
contiene en 49 páginas la concordia o acuerdo para que los vecinos hicieran
los pagos pendientes al Monasterio. En la imagen, el fragmento final de la
concordia: “la Villa con la Gloria de aver llebado esta quenta conla
claridad, y puntualidad que se be para que en adelante en semejantes cosas y
en otras (que) o no importen tanto esté Vigilante en el cumplimiento de sus
obligaciones.” |
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El Espejo de la Villa de Trasobares va acompañado de un
dictamen de su autor, F. Borda y Oro. El él justifica su intervención por
razones graves, como se lee en estos fragmentos: “…Por descuido de los Juezes de Trasobares no dando y pidiendo
quentas cada año a los que gobernaban y manejaban los bienes de dicha Villa
(por cierto grande omision de esta republica y no menor el descuido del
Monatº. digno de gran nota) para que en adelante aya enmieda…” A la derecha, detalles de la firma del dictamen. |
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Primera página de los Estatutos de la Villa de Trasobares.
El volumen consta de 251 páginas y en él figuran inscritos los derechos, los
tributos, los pagos de realizados en ciertos años, concordias con poblaciones
vecinas, así como algunas sentencias y referencias a escrituras notariales. Los Estatutos no están fechados, si bien la última
anotación hecha lleva la fecha de 1683, un año antes del Espejo... Su
compilación es atribuible a Borda y Oro, el autor del Espejo. Trasobares tuvo unos Estatutos antiguos, de 1614 (nota
73) y unos Estatutos modernos, de 1634. El compilador indica en la
nota 74 que se ha de enmendar los Estatutos modernos “porque ay muchos
cauos que contra dizen alos otros”. El texto compilado debe de ser el de los Estatutos modernos. |
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Los derechos del Monasterio sobre el azud el molino están
recogidos en la cláusula 12. En ella se establece que la posesión del molino es del
Monasterio. Y que los vecinos están obligados a reparar a sus expensas el
azud, de manera que haya el caudal de agua suficiente para moler. Es denotar en esta cláusula el uso del término “azud” (del
árabe sudd, obstáculo, presa), que significa “presa pequeña en un río
o acequia”. Sin embargo, por ultracorrección popular, actualmente en
Trasobares no se usa el término “azud” sino “azul”. |
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Siglo XVIII: Testimonios de verdad |
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Sello de veinte maravedís en una escritura de 1729 realizada
en Daroca. |
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Firma notarial de una escritura otorgada al monasterio en
1750. |
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Sello y
firma del secretario de Trasobares, Antonio Bueno, en 1756. |
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Firma notarial de una escritura otorgada en 1756 en el
juzgado de Illueca. |
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Firma notarial de la compra de una parcela en el Batán de
Trasobares (1757). |
Firma de la escritura
otorgada a favor del monasterio en Jarque en 1773. |
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Firmas de
los secretarios Manuel Laborda (1775) y Francisco Zertez (?) (1776 y 1798). |
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Sello y firma de la escritura notarial otorgada en
Illueca en 1789. |
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Todas las ilustraciones proceden de la edición
facsimilar de Fernando Cardona, que contiene el Espejo de la Villa de
Trasobares, los Estatutos y las escrituras notariales del s.
XVIII. Los documentos originales proceden del archivo municipal de
Trasobares. |
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[+ Advertencias para el manejo del Archivo]
Pueblos de la comarca
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